Tipo de Norma: Ley
Número: 8556
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08556LEY N* 8556
Creando d grado de Caballero en la Orden da “El Sol del Paró”
OSCAR R. BENAYIDES, GENERAL
DE DIVISION.
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
En. ubo de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;
Considerando;
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de disponer de mayor número de grados en la Orden de <4E1 Sol del Perú*', 4 fin de poder establecer de una manera maa efectiva y justa las diferencias entre loa méritos de 'os agraciados;
Que en la actualidad el Gran Ctensefo de la Orden solo dispone libremente de dos clases, las‘de Comendador y de Oficial, pues Isa clases superiores ‘de Gran Gruí y de Gran. Oficial, están expresamente destinadas á determinadas personas por las situaciones oficiales que ocupan;
Que no existiendo el grado de Caballero, del que disponen todas las Ordenes, se hace in prescindible su creación;
De conformidad con lo opinado por d Gran Consejo de la' Orden de *ER Sol del Perú”;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Artículo 3*—Loa Caballeros de la Orden tendrán como insignia la que corresponde al grado de Oficial sin la roseta. En el traje civil usarán, en el ojal de la solapa, una cinta del mismo color de la. Orden de tres milímetro* de ancho.
Gasa de Gobierno, en lama, á los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BBNAVIDES.
S. Montagnc, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodrí^iez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.
F. Burlado, Ministro de Guerra.
T. A. iglesias, Ministro He Hacienda y Comercio.
Federico Recwarren, Ministre de Pósente.
B, Mercado, Ministro de Marina y Aviación.
Roque A. Sáldtas, Ministro de Sa uil Pública, Trabajo y Previsión Social.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lf—Créase el grado de Caballero en la Orden de “El Sol del Perú'’, que
constituiré la quinta dase de la Orden, con
*
jerarquía inmediata inferior al de Oficial.
Artículo 2*—La insignia para los Oficiales de la Orden será la que actualmente es reglamentaria, agregando á la cinta una roseta del mismo color de treinta milímitros de 'diámetro. En el traje civil usarán como distintivo de bu clase en el ojal de la solapa únicamente la roseta.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, á Jus veintisiete días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
C. A, de la Fuente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.