Ley Nº 8553

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Número: 8553


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 08553

LEY N* 8553

Croando «o la Circd Provincial da Jaula ana Sección lo# acntcnctado# atacado# dé tabarcu-

OSCAR R. BENAVIDBS, GENERAL

DE DIVISION.

Artícttlo 3*-—A loe tubercuosos condene-do» á pena» de prisión, se le» trasladará, á las secciones correspondientes de la Cárcel de Jan ja y de la Colonia Pena' MEl Frontón**, según lo exija el tratamiento prescrito.

Casa de Gobierno, en Lima, i lo# siete días del mee de julio de mil novecientos treinta y siete.

Presidente Constitucional de la República. q jj BENAVIDES.

de Marina y Avia-

a, á lo» siete

II

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;

Considerando:

Que el plan del Gobierno par* prevenir y combatir el desarrollo de la tubercu osia, debe hacerse extensiva 4 la población caree-lana del país, entre la que la propagación de esa afección es susceptible de adquirir proporciones considerables en razón de la tíos en común de los reclusos;

Que la ciudad de Jauja ofrece singulares ventajas como lugar de curación, por reunir condiciones climatéricas apropiadas y contar con un nosocomio para el tratamiento de la tuberculosis pulmonar;

Que, asimismo, el clima de la Colonia Penal “El Frontón’* es favorable para el tratamiento de la tuberculosis llamada» qui-rfcrgims;

Estando á lo informado por la Corte Suprema de la República; y

Con el veto aprobatorio del Coaaejo de Ministro#;

EL PODE» EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Créase en la Cárcel Pro-

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vincial de Jauja una Sección penitenciaria á la que serán trasladados los sentenciados á pena» de inteniamiento, penitenciarla y relegación que hallándose atacados de tuberculosis, deban, someterse á clima de altura

Articulo 2*—Créase, igualmente, en la Colonia Penal **E1 Frontón” una sección especial para hospitalizar á los enfermos de tuberculosis quirúrgicos y pulmonares que por la calidad de las lesiones no esté indicado el tratamiento de altara y que hayan sido condenado# á las penas antes mencionadas.

E. Man tagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relacione* Exteriores.

A. Rodrigue t, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Secavarren, Ministro de Fomento.

H, Mercado, eión.

Roque A. Saldías, Ministro de iea. Trabajo v Previsión Social

Por tanto:

Mando »e publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Iii

días de! mes de julio de mil novecientos treinta y siete.

O. R; BENAVIDES.

de la Barra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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