Ley Nº 8552

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Número: 8552


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 08552

LEY N9 8552

Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario con cargo a los mayores ingresos del presente año para tender a los desayunos gratuitos que se proporciona a los alumnos de las Escuelas Fiscales de

Lima y Callao.

OSCAR R. BENAVIDES GENERAL

DE DIVISION.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N° 8463;

Considerando:

Que es propósito del Gobierno asegurar el normal suministro de desayunos gratuitos que se poporciona á los alumnos de ambos sexos de las Escuelas Fiscales de Lima y Callao en los Restaurantes Populares, asi como atender á la adquisición é instalación de una cocina moderna en el Restaurante Popular N° 1 por encontrarse en malas condiciones la existente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda para que con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal de 1937, abra un crédito extraordinario por la suma de ciento doce mil soles oro (S/. 112,000.00), para la atención por el Ministerio de Fomento de los servicios arriba indicados, en la siguiente proporción:

En la atención de los desayunos escolares

gratuitos...........................S/. 80,000.00

En la adquisición é institución en el Restaurante Popular N° 1, de una cocina moderna con marmitas, calderas y reparación

del salón..................... 32,000.00

Casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete.

O.R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C.A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T.A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fomento .

H. Mercado Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta

y siete.

O.R. BENAVIDES

T.A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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