Ley Nº 8550

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Número: 8550


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 08550

LEY N* 8550

Articulo

El Conejo Superior de Aguas, funcionará como dependencia del Minutario de Fomento y está integrado por miembro* nato* y titulare*.

OSCAR R. BENAVIDES', GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso

Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

%

Considerando:

Que e6 necesario reorganizar el Consejo Superior de Aguas y orientar su labor, señalando con precisión sus funciones, á fin de <que sean llenadas con la mayor amplitud las finalidades de su creación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado 1a ley siguiente:

, Artículo lf—El Consejo Superior 'de A-guas funcionará como dependencia del Ministerio-de Fomento y estará integrado por miembro* natos y titulare*.

Son miembros nato*: el Mi

metro de Fomento, loe Directores de. Aguas I Irrigación, de Minas y Petróleo, de Agricultura y Ganadería, el Catedrático principal de Legislación de Aguas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Mayor de San Marcos, y el Ingeniero Jefe del Servicio Técnico de la Dirección de Aguas é Irrigación, quien tendrá voz porp no derecho á voto; y son titulares: un Vocal, en ejercicio, de cada una de las Cortea, -Suprema de la República y Superior de la

de Lima, designados por los respecti /os Tribunales, dos agricultores, nombrados por la Sociedad. Nacional Agraria, uno, y por la Asociación Rural del Perú el otro, y un delegado del Banco Agrícola quien no tendrá derecho á voto.

Artículo J9—La Secretara de Consejo correrá a cargo de un letrado que será nombrado por reso ución suprema y actuará como Relator el Jefe de la Sección Administrativa de la Dirección de Aguas é Irrigación.

. Artículo 49—La renovación de los miembros titulares se hará cada dos años, pudien-do ser nuevamente designados las mismas personas que hayan venido desempeñando los cargos.

Artículo 59—El Consejo tendrá por presidente al. Ministro de Fomento y elegirá, dentro de sus miembros, un Vice-Presi-dente que lo reemplace en los casos de ausencia ó impedimento. En ausencia de ambos, presidirá las sesiones el Director de Aguas é Irrigación.

Artículo 69—Son funciones propias del

Consejo.

a) .—Conocer y pronunciarse en los reclamos que formulen tys regantes ó interesados en las aguas de regadío y en los asuntos relacionados con los aprovechamientos de aguas para fines agrícolas ó industriales en general, que le sean sometidos á su consideración por el Ministro de Fomento.

b) .—Informar en loe ante-proyectos ^ de reforma de la legislación de aguas, de las leyes especiales sobre irrigación, trabajos de encausamiento ó represamiento, de concesiones en general y de tributación ¿ 3* utilización de la* aguan.

c) .■—Dictaminar ineludiblemente en

los expedientes de denuncio* ó concesiones J

j$vis*r los mismos expedientes á fin de determinar si han cumplido las disposiciones de ley, para cuyo efecto la Dirección de A-gua8 ó Irrigación elevará en cada caso, al Consejo, el expediente respectivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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