Tipo de Norma: Ley
Número: 8549
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08549LEY N* 8549
Autorizando al Ministerio do Hacienda para abrir un crédito extraordinario, en él Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto vigente denominado Gastos Misión de Policía Italiana y
diponiendo se consigne la partida res* pectiva en el próximo Presupuesto General de la República.
OSCAR* R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
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En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el 'Congreso Constituyente, en mérito de la ley Nf 8463;
Considerando:
Qué siendo necesario atender a loe gastos qtie demanda la Misión de Pnlicía Italiana de reciente contratación, para lo que no aliste partida en el Presupuesto General vigente;
(¡fon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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EL PODER EJECUTIVO
tía dado la ley siguiente:
Articulo l9.—Abrase por el Ministerio de
Hacienda un crédito extraordinario al Plie-
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#> de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente denominado “Gastos Misión de Policía Italiana”, por la suma de ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos soles oro (S/. 143,400.00).
Artículo 29.—Este crédito se cubrirá con los mayores ingresos del Presupuesto General vigente. Debiendo consignarse ía súma necesaria para atender a éste servicio en el próximo Presupuesto General de la Rev pública.
Casa de Gobierno^ en Lima, a los diecisie-
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te días del mes- de junio de mil novecientos treinta v siete.
Ó R. BENAVIDES
B. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C. A, de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
T\ A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.
F. Récavarren, Ministro de Fomento.
H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación,
Roque A. 'Baldías, Ministro de Salud Pú-
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blica. Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieewo-
te días del mes. de junio. de mil novecientos
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treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.