Ley Nº 8547

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 08547

LEY N9 8547

Creando la Dirección de Asuntos Indígenas en el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

*

. *

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al PodcT Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la tey N9 8463;

Considerando:

Que el problema indígena, uno de los mas trascendentales del país, afecta íntimamente a la vida social, política y económica de la Nación;

Que el Gobierno tiene el propósito firme de afrontar su estudio y solución, dentro de las normas de amplia política social que inspiran sus actos, procurando, no solo la incorporación definitiva del indígena a la vida nacional, sino también elevando su nivel cultural, asegurando su bienestar económico y atediendo a la defensa de su salud física y moral.

Que los intereses de todo orden de la inmensa población aborigen factor de inapreciable valor para la defensa armada del país y elemento de indiscutible importancia para la economía nacional, imponen la necesidad inaplazable de1 crear dentro del Estado, una entidad qup se encargue exclusivamente de desenvolver a su favor la acción gubernativa, en la forma más eficiente y amplia posiblas;

Qon «1 voto aprobatorio del Consejo de

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase, en el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social la" Dirección de Asuntos Indígenas.

Artículo 29—El egreso que la organizaron y funcionamiento de esta Dirección ocasione, se cubrirá en el presente año con los mayores ingresos en el Presupuesto General de la República de 1936.

*

Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

i'

C. A. de la Fuente, Ministro de-Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia v Culto.

ij

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Re cavar re n, Ministro de Fo-

II

H. Mercado, Ministro de Marina y A-viación

Roque -1. Baldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión, Social*

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes do enero de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENA VIDES.

Roque A. Saldías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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