Ley Nº 8546

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 08546

LEY Nf 8546

Clínica de Maternidad de Lima — La Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, procederá a ejecutar las obras de edificación, instalación y dotación de servicios de la nueva clínica.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

'Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es función principal del Estado la realización de obras fundamentales de carácter social que, gratuitamente para das clases menesterosas, permitan atender con eficiencia y en proporción de las necesidades, a la asistencia de la mujer en su tránsito de madre y a la sana supervivencia de loe niños;

Que la capital de la República está urgida de un nuevo y amplio establecimiento de Maternidad dotado con todos los elementos de que dispone la ciencia, por cuanto el actual no satisface las demandas pfé-sentes y menos aún pnede hacer frente a ’as necesidades futuras, como lo demuestran las cifras de 8,097 mujeres y de 5,996 nacimientos, el 62% ’de los resristrados en Lima, que atendió durante el año 1936;

Que las leyes Nos. 8205 v 8454 facultan,

respectivamente, a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima para efectuar préstamos con el objeto de incrementar su patrimonio y proceder a la ampliación de la actual Maternidad;

Que conviene modificar algunos dispositivos de 3a ley N 8454 en forma que facilite la pronta edificación de la nueva Maternidad, su ampliación futura y favorezca, además, la integración de sus servicios con los centros de índole hospitalaria existentes y la enseñanza profesional y técnica;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-Ministros ;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.—La Sociedad de Beneficencia Pública de Lima procederá, en el más breve término, a ejecutar las* obras de edificación, instalación v -dotación de servicios

«•

de la nueva Clínica de Maternidad de Lima. completando los planos, estudios técnicos y proyectos respectivos. ‘

Artículo 29.—La expresada Sociedad de Beneficencia rio iniciará ninguna nueva o-•bra, con sus propios fondos, sin asegurar y financiar previamente la de la Maternidad; exceptuándose de esta disposición, únicamente, las consideradas en su Presupuesto, las a realizarse en el Hospital Dos de Mayo, con cargo a la renta específicamente destinada a ese objeto por decreto supremo de 6 de junio de 1936 y las destinadas al mejoramiento de la vivienda cabrera con arreglo a la lev N9 8487;

Artículo 39.—Modifícase la lev N9 8454

1/

en el sentido de que el nuevo establecimiento de Maternidad se ubicará en una zona mas o menos próxima al Hospital Arzobispo Loayza, debiendo eL Gobierno declarar de utilidad pública para los fines de su expropiación, las áreas que se elijan para la construcción del nuevo edificio y sus previsibles ampliaciones en el futuro.

Artículo 49.—Para la financiación de las obras a que se contrae el artículo l9, la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima

queda autorizada para levantar empréstitos hasta por la suma de un millón quinientos mil soles oro, haciendo uso de las autorizaciones que contemplan las leyes Nos. 8205 y 8454, y destinando al pago de intereses y al servicio de amortización, la suma de cuarenta mil soles mensuales provenientes

de los fondos a que se contrae la ltv N9 7571.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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