Ley Nº 8544

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 08544

LEY N9 8(544

Ronzando al Ministerio de Hacienda para comprar a nombre del Estado acciones de la Caja de Depósitos y Consignaciones.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que conviene al interés fiscal que el Poder Ejecutivo pueda disponer de fondos del Tesoro o realizar operaciones de crédito, cuando a su juicio lo pemita la situación del erario publico, para adquirir acciones de la Caja de'Depósitos y Consignaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

días» del mes de junio de mil novecientos treintisiete.

0. R. BENAVTDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores..

Felipe de la ¿Barra, Ministro de Justicia y Culto.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarrem, Ministro dt* Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco 'días1 del mes de junio de mil novecientos treintisiete.

O. R. BENAVIDES.

T. A. Iglesias.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase, al Ministerio * • *

de Hacienda para invertir fondos del Tesoro o realizar operaciones de crédito con el objeto de comprar, a nombre del Estado, acciones do la Caja de Depósitos y Consignaciones, sustituyéndose el Gobierno en to-

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das las prerrogativas y derechos que tuvieren los anteriores poseedores de dichas acciones* Je acuerdo con las leyes y demás disposiciones que rigen en la Caja de Deposito» y Consignaciones.

Gasa de Gobierno, en Lima, a los cinco

■»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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