Ley Nº 8543

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 08543

LEY N* 8543

Disponiendo que los autores y los cóm plices del delito de pesca con explosivos y sustancias tóxicas no podrán acogerse a las disposiciones contenidas en los artículos 74 del Código de Procedimientos en materia Criminal y 460 del Código de Justicia Militar.

OSCAR R. BE NA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto :

En uso de las facultlades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso

Constituyente, en mérito de la Ley N° 8463;

Considerando:

Que no obstante las disposiciones vigentes que prohíben la pesca con explosivos y subetancias tóxicas en el mar, los ríos y lagos, se continúa violando la ley por el empleo principalmente de explosivos con consecuencias muchas veces trágicas para loe autores y el público consumidor.

Que con frecuencia ocurre que los autores

y cómplices de semejantes actos criminales amparados por disposiciones vigentes de nueBtros Códigos consiguen libertad provisional bajo fianza, burlando así el castigo que la ley impone y quedando en libertad para continuar sus criminales métodos de pesca con grave peligro para ellos y para la salud pública;

Que es necesario dictar las medidas convenientes a fin de conseguir reprimir definitivamente el delito de que se trata en guarda de la vida de los propios autores y de la salud pública tan seriamente amenazada por la venta de un producto de primera necesidad;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1~—Los autores y los cómplices del delito previsto en el articulo segundo de la ley N9 8002 no podrán acogerse a las disposiciones sobre libertad provisional bajo de caución o de fianza contenida en loff artículos 49 del Código de Procedimientos

en Materia Criminal, y 466 del Código de Justicia Militar.

Artículo 29.—Quedan modificados en este sentido, en la parte pertinente, el artículo 74° del Título Sexto del Código de Procedimientos en Materia Criminal y artículo 460* del Código de Justicia Militar.

Artículo 3*—(La Comisión Reformadora del Código de Procedimientos en Materia Criminal, concordará con la presente ley el proyecto de Código que actualmente formula.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENA VIDES.

E. Monlaone, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente> Ministro dt' Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra,

T, A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fo

mento.

Federieo Recavarren, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVXDES

Felipe de la Barra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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