Tipo de Norma: Ley
Número: 8541
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08541LEY Yy 8541
Palacio Nacional de Justicia, autorizando al Ministerio de Hacienda, para una emisión de bonos especiales para la construcción del Palacio.
OSCAR R. B UN A VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidenta Constitucional de la República,
Por cuan lo:
En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;
Considerando:
Que se hace necesario proseguir los trabajos de construcción del Palacio Nacional de Justicia, los cuales se encuentran paralizados con perjuicio no solo de las necesidades v decoro del Poder Judicial, sino tam-bien de la pérdida de las sumas que el Es
tado tiene invertidas en dicha obra;
Que existiendo rentas señaladas por las leyes Nos. 6658, 6663, 6061 y 6665 el Estado puede 'financiar ■ la construcción total con la garantía del producto de dichas leyes, incrementado con otros fondos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de MiniYI ros;
EL PODER EJECUTIVO
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1-—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que haga una emisión de bo-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.