Tipo de Norma: Ley
Número: 8539
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08539LEY N° 8539
Autorizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto del año 1937 para la construcción de un edificio para el Hogar Infantil.
OSCAR R. BENAVIDES GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de lá República.
Por cuanto:
ra "Hogar Infantil*’ en el lugar ocupado por el inmueble de propiedad fiscal de la calle Atahualpa Nos. 145 al 167, con aprovechamiento de los materiales alli existentes, importaría un gasto de noventa mil trescientos setentieinco soles óro, tres centavos (S|. 90,375.03);
En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en mérito de la ley N° 8463;
Considerando:
i^ue la adquisición del menaje y otros gastos necesarios para la instalación del "Hogar Infantil” en el nuevo local ascenderán a la suma de veinticinco mil soles oro
fS|. 25,000.000);
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que dentro de la política de asistencia social que el Gobierno viene desarrollando, merece preferente atención el amparo a la infancia desvalida;
Qüe es deber del Estado adoptar en defensa de la sociedad. las medidas de profilaxia tendientes a prevenir el crimen infan ti y a purificar el medio doméstico;
Que la forma más eficaz de amnarar a la infancia carente de Rogar y de la familia, es proporcionándole un lugar donde se vele poí su salud moral y material, cual se hace en el llamado. "Hogar Infantil";
Que^ eL lugar en que actual mente funciona el mencionado centro correccional de menores no reúne las condiciones indispensables para el fin a que está dedicado, a parte de que su uso ocasiona un fuerte egreso por concepto de arrendamiento;
Que según el presupuesto y planos presentados por el Director de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda y aprobados por las correspondientes reparticiones de los Ministerios de Justicia y Fomento, la construcción de un edificio ad-hoc pa-
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Autorízase al Ministerio de Hacienda pata abrir un crédito extraordinario por la suma de ciento quince mil trescientos setenti-cinco soles oro, tres centavos (S|. 115.375.03), destinado a la construcción del edificio para el ‘‘Hogar Infantil*’en el
terreno de propiedad fiscal que ocupó la finca de la calle de Atahualpa Nos. 145 al 157 de esta capitál, y a la adquisición del menaje y otros gastos necesarios para su instalación, e cual será cubierto ccm cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del año 1937.
El citado Ministerio mandará empozar en la Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz— la suma a que asciende el crédito votado por la presente ley, en una cuenta especial que se denóminará "Ministerio de Hacienda-Construcción Edificio J gastos instalación Hogar Infan til-Ley N* 8539 ’ a cuyo cargo se abonarán los egresos que ocasione la obra mencionad a.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.