Ley Nº 8538

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Número: 8538


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 08538

LEY N* 8538

Cortando los juicios criminales seguidos al Subprefecto de Ucayali Felipe Santiago Rivera.

OSCAR R. BENAVIDES GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de a ley N°

8463;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Aclárase los efectos de la ley N° 8368 en el sentido de que se corten y archiven definitivamente, sin excepción alguna, las instrucciones y juicios seguidos contra el ex-Subprefecto de Ucayali don Felipe Santiago Rivera.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete.

O.R.BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de Educación Pública.

C.A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T.A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldias, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete.

O.R. BENAVIDES

Felipe de la Barra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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