Tipo de Norma: Ley
Número: 8537
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08537LEY N* 8537
Bameo Central HipoUeario dal Para iw tíhvyendo «1 incito h dtl aftíeulo 23 da la Uf N<> 612€
OSCAR R. BE NA VI DES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitución*] de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativos al Poder Ejecutivo en virtud de la lev N* 8463;
Visto el pedido del Banco Central Hipotecario dei Perú y !a reforma que prop de su ley K* 6126;
ConsuLTando
Que el Banco Central Hipotecario del Perú verifica sos operaciones con sujeción a la Ley N1 6126. cuyas dieposdeionee tienden principalmente al mantenimiento del crédito territorial representado en las cédulas que emite dicho Banco con la garantía incondicional de la República según el artículo SfP de la indicada ky;
Que para, este fin el Banco debe contar con el pago pnntual de loa Berridos de lo» préstamos que celebre, siendo el medio eficaz para conseguirlo el interés fijado a laa c o o tas en znor» indebidamente calificado de “penal** desde que do significa un aumento
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do para Los préstamo* del Banco, que en la actualidad es el %.
Artículo 2’— (Transitorio)-— El Directorio del Banco Central Hipotecario del Perú podrá celebrar arreglos con sug preatata-
rioa para. ]a cancelación inmediata de to-floe loe servicios «trazados que estén adeudando en la fecha de la promulgación de sata lay, con la rebaja en los intereses que , jl irfili en el articulo anterior.
• Si «n virtud del arreglo que se ce'ebrt se Undulare en todo o en parte el importe de los servicios atrasados y sitie intereses, el saldo dd préstamo antiguo para constituir un nuevo préstamo, la hipoteca sobre el inmueble que sirve 3e garantía seguirá en la miasma condición de primera que tiene según , el contrato anterior aunque supere al 50% de la tasación de dicho inmueble, pero no debiendo exceder del 75 %.
Casa de Gobierno, en Lima, a loe veinte días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete.
O. B- BENA VIDES.
E. A(ontagne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C, 4. ás Za Puaníe, Ministro ck Relaciones Eateriorea.
A. Rodri^uaz, Ministro de Gobierno f(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.