Tipo de Norma: Ley
Número: 8536
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08536bone los impuestos respectivos por la can
LEY N* 3536
Impuesto • la exportación del plomo y i¡dl
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N* 8463 ■
Considerando:
Que es conveniente ampliar la ley N9 8516 que establece tributación sobre el plomo y el zinc, de modo que el explotador a-tidad de metales que le son efectivamente pagados en los mercado® extranjeros ;
Que es igualmente necesario tomar en consideración los gastos que ocasionan la exportación y venta de loe productos;
Que tas ventas en barras, concentrados y minerales de plomo y zinc, se basan gene raímente en loa precios de Londres;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado U. ’ey siguiente :
Artículo l*.—El impuesto establecido en el artículo 2* de la ley N9 8516, será de cuatro chelines por tonelada métrica de plomo v regirá desde el momento que este metal alcance una cotización de veintiuna
libras esterlinas por tonelada en el mercado de Londres, aplicándose sobre el 98 %
del contenido fino en el caso de harraa o plomos viejo* y sobre el 65% de dicho contenido fino en el caso de minerales, concentrados o cualquier otro producto metalúrgico.
Articulo 4*— Para loe efectos de esta ley se tomarán como precios del plomo y del zinc en Londres, loe promedios de las cotizaciones en el mes anterior al del embarque que hará conocer oportunamente el Ministerio de Hacienda.
Articulo 5*—El impuesto de exportación al plomo y el zinc se considerará equivalente al impuesto a las utilidades industríale» y comerciales establecido en el titulo I del espítalo II de U ley N9 T904, debiendo por lo tanto tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 29* de dicha ley para la acotación de las utilidadea de las Empresas que explotan estos metales.
Caaa del Gobierno, en lama, a lo* trece
díag del mea de mayo de mil novecientos treinta y siete.
O R. BENAVIDES.
F -W'Wflyne, Presidente de Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública
C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.
A, Rodríguez, Ministro de Gobierno y
Policía.
Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.
F, Hurtado, Ministro de Guerra.
T. A. Iglesia», Ministro de Hacienda y Comercio,
H, Mercado, Ministro de Marina y Aviación.
Federico Recavarren, Ministro de Fomento.
Roque A. Baldías, Ministro de Salad Pública, Trabajo y Previsión Social.
Artículo 2’— El impuesto establecido en el artículo 3* de la misma ley será de cuatro chelines por tonelada métrica de zinc, rigiendo desde el momento en que este metal alcance una cotización de veintisiete libras esterlinas por tonelada en el mercado de Londres, y se aplicará sobre el 90% del contenido fino en til caso de barras o metal viejo o sobre el 50% de dicho contenido fino si se trata de minerales, concentrados o cualquier otro producto metalúrgico.
Artículo 3*—Cuando en el mercado de Londres el precio del plomo sea auptrior a veintiuna libras esterlinas por tonelada y el zinc sea superior a veintisiete libras es-
tiflinái pot foütkdt, el «apueste uu&é&U-
rá en diez por ciento del mayor valor.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del notes de mayo de míl novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
T, A. Iglesias
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.