Ley Nº 8533

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Número: 8533


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 08533

LEY N* 8533

Disponiendo que de la suma de 20,000 soles oro asignada a la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao por la ley N* 8499, se invierta 10,000 soles oro en las construcciones y reparaciones de asistencia social y hospitalaria y 10,000 soles oro al Concejo Provincial del Callao, para los abonos de aumento de agua potable, desagüe, homo crematorio, servicio de Pavimentación y mercado»

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Diez mil soles oro al mes para las construcciones, reparaciones, reformas y ampliar ciones de los establecimientos de asistencia social y hospitalaria, a cargo de dicha Sociedad; y

Diez mil soles oro al mes para el Concejo Provincial del Callao a fin de que sean empleados, exclusivamente en las obras de aumento de dotación de agua potable, desagüe, horno crematorio de basuras y mejoramiento de los servicios de pavimentación j Mercado en el citado puerto.

Artículo 29—La ejecución de las obras a que' se refiere el artículo anterior se efectuará bajo el control técnico y administrativo del Ministerio de Fomento.

Artículo 3*—Derógase todas las disposiciones que s<e opongan a lo establecido por esta ley.

Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BENAVIDES.

E. Moniagne, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Que conforme a las leyes Nos. 7571, 849S J 8519, se ha señalado, en favor de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, un porcentaje de la renta pro-desocupados de esa Provincia Constitucional, para emplearse', por iguales partes, en la reconstrucción de casas populares y en las construcciones, reparaciones y ampliaciones de establecimientos de asistencia social y hospitalaria de propiedad y a cargo de dicha Institución;

Que la finalidad que inspiró la ley N9 7571 de' acnerdo con las obras ejecutadas y las que se terminarán con las sumas en depósito por concepto de dicha ley, ha sido cumplida;

Que corresponde al Gobierno determinar la inversión de dichas rentas de carácter público en obras que a la par que dén empleo a las clases asalariadas incrementen el patrimonio nacional y reflejen la invariable política del régimen en el mejoramiento sanitario ;

Con el voto aprobatorio del Constjo de Ministros;

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Cuto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—De la participación de veinte mil soles oro al mes, asignada a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao por el articulo 159 de la ley N9 8499, se observará, a partir de la fecha de esta ley, la siguiente distribución:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, tn Urna, a los doce días del mes de mavo de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BENA VIDES.

Roque A. Saldías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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