Ley Nº 8534

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Número: 8534


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 08534

F. Hurtado,

Ministro de

LEY Y9 8534

Declarando libre de toda clase de derechos de importación las bicicletas.

OSCAR E. BENAVTDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República-Por cnanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N7 8463;

Considerando:

Qne es deber de los Poderes Públicos protegtT la importación de artículos destinados a la movilidad en nuestras carreteras y que se emplean, sobre todo, por el elemento obrero o las clases menos favorecidas del país;

Que entre esosr artículos se hallan las bicicletas, que además de ser un medio de deporte o recreación, constituyen también-y muy principalmente, un elemento de trabajo, por ]a positiva economía que representan para la rápida movilidad a los centros de trabajo;

Que dentro del plan vial trazado por el Gobierno,, se van a poner expeditas en breve plazo nuevas carreteras, además dt las que ya se han terminado o entregado ai tráfico público en los últimos tres años, en Jas cuales se hace necesario difundir como sano esparcimiento, el uso de las bicicletas poniéndolas al alcance de todos: T Siendo norma invariable del Gobierno

mantener precio* favorables a los artículos destinados a las clases populares y a los

deportistas..

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Artículo único.—Las bicicletas comprendidas en la partida N9 1403 de la Tarifa de Aduanas —Ley N9 8044— se despachasen libres de toda clase de derechos de importación, principal y adicionales.

Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente, del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía,

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Federico Recamrren, mentó.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

*

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los qninec días del mt's de mayo de mil novecientos treinta y siete.

O. R, BENAVIDES.

T. A. Iglesias

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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