Tipo de Norma: Ley
Número: 8532
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08532LEY N- 8532
Fijando dereclios de exportación a las pieles de animales silvestres de la región de la montaña.
OSCAR TI BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República
Artícu’o —La Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda comunicará a las Aduanas, semanalmente, la cotización que deberá servir de base para el cobro de ese derecho.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos treinta y siete.
Por cuanto:
O. R. BENA VIDES'.
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N- 8403;
v*
Considerando:
Que la exportación libro do derechos do las pieles de animales silvestres, do la región de la montaña, se lia venido permitiendo con el objeto de fomentar la introducción de osí os productos a los mercados interna
cionales de consumo;
Que en la actualidad este comercio está consol ¡dado corno lo demuestra o! hecho de
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que en los últimos años, haya ido en constante aumento, hasta alcanzar en 193b un valor de mas de medio mil ón de soles, por lo que es llegado el caso de fijar los derechos con los que la exportación de estos productos debe contribuir a las necesidades
del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
E. Montagne, Presidente del Cqpsejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C. A. de Ja Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Felipe de la Barrar Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
T. A IglesiasT Ministra de Hacienda y Comercio.
Federico Recavare en, Ministro de Fomento.
H. Mercado, Ministro de Marina y
. «*.
Aviación.
Roque A. Sal días, Ministro de Salud Fú
blica, Trabajo y Previsión Social.
*•
Por tanto;
Mando s*e publique y cu]
II
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lp—Das pieles de animales silvestres1 tales como sajina, huangana, venado, monos, saurios, reptiles y demás de la región de la montaña pagarán como un derecho de exportación ti 10% (diez por ciento) de su precio de venta en el puerto de embarque, de acuerdo con las cotizaciones que rijan en los mercados de consumo, previa deducción del flete y demás gastos.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos treinta y^ siete.
O. R. BENA VIDES.
T. A. Iglesias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.