Ley Nº 8531

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8531

Tipo de Norma: Ley

Número: 8531


Visualización de la norma: Ley 8531



Descargar Ley 8531 en PDF -

documento PDF

 08531

Banco Central d© Reserva, autorizándolo para comprar y vender oro en barras.

OSCAR. R. BE NA VI DES', GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso do las facultades legislativas concedidas ai Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en virtud de la ley N° 8463;

Considerando:

%

Que es' conveniente que el Banco Central de Reserva fortalezca sus disponibilidades ron el oro de producción nacional que. ad-qu i era;

Que es necesario moderar en lo posible las fluctuaciones en el valor de la moneda en beneficio <le todos los sectores de la economía nacional, sin afectar, en lo menor, el libre régimen de cambios que e'xiste en la República;

Que conviene al Estado encargar esta ac-ción reguladora al Banco Central de Reserva, por hallarse capacitado para ejercerla debidamente para lo cual s'e amplía, con este fin la autorización que le otorga el artículo 28

de la lev Np 7T>38 :

• '

Que como el ejeu-ieio cíe esta función puede ocasionar perdidas, ellas deben ser de cargo del Estado; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Artículo 3P—Las eventuales pérdidas o utilidades que pudieran resultar ‘del ejercicio de la función que seJ encomienda al Banco por la presente ley, serán de cuenta del Estado y la oportunidad y forma de li-- quidarlas serán materia de un convenio que celebrarán el Gobierno y el Banco Central do Reserva cuando esa liquidación sea necesaria

Artículo 4P—Esta ley entrará en vigor cuando el Banco Central de Reserva exprese su consentimiento como lo prescribe el artículo 72p ‘de su Ley Orgánica.

Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENA VIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fílenle, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Güito.

b. Hurlado, Ministro de Guerra.

T. A Iglesias^ Ministro de nací en da y Comercio

mentó.

E L

NI EJEnTTrp

Jl. Mercado, Aviación.

Ministro de Marina y

Ifa dado la ley siguiente:

Artículo 1.—E Banco Central lie Reserva comprará y venderá oro en barras o amonedado y giros a la vista o a plazos sobre el extranjero y podrá constituir reservas de oro y en divisas extranjeras con el especial objeto de procurar las' menores fluctuaciones posibles en el valor internacional de! sol de oro.

Hoque A. Saldías, Ministro ríe Salud Púnica, Trabajo y Previsión Social.

1 " »> .« | ltmM

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Artículo 2P—Durante ‘a ejecución de la presento lev, el Gobierno acordará con eí Banco Central de Reserva las cantidades a

Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

3 del mes de abril de mil novecientos treinta y siete. <

o. 11 BENA VIDES

que asciendan las reservas que podrá llegar a acumular en ejercicio de la facultad con-

T. A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos