Tipo de Norma: Ley
Número: 8530
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08530LEY N9 8530
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redan
pin visión social; y
d).—Con las herencias, legados y do naciones que se le hicieren.
Escuela de Servicio Social.
OSCAR R. BENAVIDES', GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República,
Por cuanto:
En uso de las facultades legislativas con-cedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9 8463;
Considerando:
Que las obras de asistencia, previsión e higiene social que realizan el Estado y las instituciones privadas se orientan preferentemente a la satisfacción de las necesidades inmediatas de las personas que reciben sus beneficios;
Que es conveniente realizar, al mismo tiempo que la labor asisteneial y curativa, una. acción que permita, mediante el estudio de los casos individuales, conocer las causas He la necesidad que se atiende, ejecutar un programa de prevención de la miseria, coordinar en favor de los necesitados la protección de los distintos establecimientos y entidades organizados para ayudarlos, estimular en los mismos las condiciones persona-es que les permitan luchar contra los factores que le son adversos, y elevar el nivel material y moral de las personas que son
víctimas de la indigencia;
Que' para la ejecución de estos propósitos ha creado la técnica el “Servicio Social’* que se define como e1 conjunto de esfuerzos que tienden al alivio de los sufrimientos que previenen de’ la miseria, al restablecimiento de las condiciones normcLs de existencia, a la prevención de los llagólos sociales v al mejoramiento fiel standard de vi-
i. *
da; que' el “Servicio Social” requiere la formación de un personal capacitado en sus funciones v especializado en la teoría y la práctica de la asistencia, de la previsión, de la educación popular, de la legislación social, de la economía, ote.;
Que con e'se objeto debe procederse al establecimiento de una Escuela de Servicio Social que se encargue de la formación profesional de ’os Visitadoras Sociales y de expedirlos el título que las habíate para el desempeño de sus funciones;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Establécese en Lima una Escuela de Servicio Social para la formación técnica de las Visitadoras S’ocia’es;
Artícu'o 29—La Escuela de Servicio Social atenderá, además, a la realización de los estudios e investigaciones que el Poder Ejecutivo le encomiende en orden a ía asistencia, previsión e higiene, y establecerá, con arreglo a sus fines, los departamentos y consultorios requeridos para la atención y reso’ución de los casos sociales que se sometan a su conocimiento, consejo o amparo;
Artículo 39—El Poder Ejecutivo determinará el plan de estudios y las condiciones de admisión de las a1 unanas a la Escuela. Artículo 49—-La dirección adininistrati-
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va de la Escuela estará a cargo de un
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Consejo de Patronato de Damas.
Artículo 59— La Escinda de Servicio So-
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cía’ atenderá a su organización y funcionamiento con los siguientes recursos:
a) .—Con un impuesto de dos centavos oro sobre cada papeleta de pignora-
e.ou que extiendan las Casas de Préstamos ;
b) .—Con las asignaciones que le acuerde el Poder Ejecutivo;
—Con las subvenciones que le’ con-las instituciones de asistencia y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.