Ley Nº 8529

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8529

Tipo de Norma: Ley

Número: 8529


Visualización de la norma: Ley 8529



Descargar Ley 8529 en PDF -

documento PDF

 08529

LEY N- 8520

Descuento cfeí 5% a las pensiones de cesantía y jubilación en lo civil para incrementar el fondo de montepío.

OSCAR R.

^ GE"1'

DE

Presidente Constitucional de la República..

Por cuanto:

Que si se tiene en cuenta, además, que

con la vigencia de la ley N9 8435, que ha reconocido ¿picos a todos los empleados públicos, las listas pasivas tendrán que aumentarse considerablemente, el descuento de que se trata contribuirá a incrementar el fondo general de.' pensiones con el cual deben ser servidas las de montepío, obteniéndose así una mayor seguridad de que el Estado se encontrara en mejores condiciones para atender el pago puntual de aquellas;

El Congreso Constituyente lia concedió facultades legis ativas ni Poder Ejecumo. en virtud de la lev N9 8463;

Considera u*lo:

(jiro la resolución suprema de di de ju lio de PKL mandó suspender e. descuento

de i % fiara montepío a los cesa rite, y jubilados, disposición que necesaria mente ha venido cumpliéndose basta, la fecha;

a si bien la lev .N° 4363 a! baldar del descuento para el fondo de montepío, so

refiere ríe una manera, clara, a los haberes

■s percibidos por id funcionario o empleado en servicio y no a las pensiones de cesantía y jubilación, el artículo 7° de la ley Ei° 5580 lia establecido el descuento en las pensiones de retiro do los miembros de los Institutos Armados que equivale a las de cesantía, y jubilación en lo civil, para el fondo de montepío, por cuya razón no es- posible aceptar esta diferencia

de situación entre los servidores del Estado,

* +

por ser opuesfa a! espíritu que informa la Constitución del Estado que en su artículo

o sea, a

o (

25a establece que podrá expedirse leyes <,c

[Hciahs porque lo requiera la naturaL/íi do ¡as i osas, pero no por solo la diferencia de

personas;

»>

> i > •»

Con el voto aprobatorio del Consejo de

-'O «r

EL PODER E3 E OtJ TI YO

lía dado la ley siguiente:

A rlíenlo niñeo.—A partir del mes de abril del presente ano las pensiones do cesantía \ jubilación, en lo civil, quedarán sujetas al descuento del 5% para incrementar el fondo de montepío, sin perjuicio del descuento por concepto ‘de reintegro establecido por las ’eves pertinentes basta cancelarse lo adeudado por el cansante a quien no se le hubiere hecho el descuento oportunamente sobre sus haberes para el fondo de pili-s io nes.

Casa de Gobierno, en Lima, a los vointi dos días de: núes de abril de mi] novecien tos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES

F 1/onlngne. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

(\ A. de hi Fuente, Ministro de IMacio ii( s Kxlcriores

es-

(jue, en consecuencia, es conveniente íablecer a uniformidad en el procedimitU to sobre ésta, materia;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos