Ley Nº 8527

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 08527

LEY N° 8527

(liciones de ser c'ón económica

Reglamento la concesión de yacimientos petrolíferos en la región de la montaña.

OSCAR R. BE NA VI DES', GENERAL

I)E DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al. Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es necesario para el desenvolvimiento de] país, su progreso económico y su bienestar social dictar las1 disposiciones que hagan posible la explotación de sus riquezas

naturales;

Que ocupa lugar preferente entre las mismas los yacimientos de petróleo en la montaña cuya existencia ha sido comprobada y cuyo trabajo es de muy difícil realización por las obligaciones que la actual legislación les impone;

Que las leyes en vigencia se han expedido teniendo en cuenta las condiciones de

los yacimientos de la costa, así como su situación con respecto al trasporte, posición geográfica, lugares de consumo, facilidades para construir las instalaciones, etc.;

Que nor lo tanto os necesario dictar las di--

posiciones que pongan a Os expresados va oimiento^ potro fieros de la montaña en con

susceptibles de una explota -con c] consieniente beneficio

para toda la región, ya que se establecerán centros de trabajo remunerativos, se mejorarán las condiciones de1 sus actuales vías de comunicación, se construirán otras nuevas, se establecerán subsidiariamente las industrias conexas y se fomentará su población ;

De acuerdo en todas sus partes con el proyecto presentado por la Comisión nombrada por resolución suprema de 16 de marzo de 1037 ; compuesta por el Ingeniero don Francisco Alayza Paz Soldán, Ingeniero don Fernando C. Fuehs, doctor clon Fernando Tola, Ingeniero don Luis F. Días, Director 'de Fomento, y del Ingeniero don Osear Qui-roga ; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Los yacimientos petrolíferos y demás hidrocarburos comprendidos en la

lev N9 4452 ubicados en la región do la inoii-

• ’ . —

taña son materia del otorgamiento de concesiones dentro de las disposiciones establecidas por dicha lev y su reglamento, con la limitación contenida en el artículo 369 dd la Constitución del Estado y con las modificaciones que establecen los artículos siguientes :

Artíeu'o 29.—Las solicitudes para obtener una concesión de exploración en la montaña se acompañarán de un certificado de la Caja de Depósitos y Consignaciones que acredite haberse empozado como garantía la cantidad de doscientos solos oro (S/. 200.00) por cada mil pertenencias o fracción menor de esto número.

Artículo 39.—El canon superficial de las concesiones ále exploración será de veinte centavos (&’/. 0.20) por pertenencia al año, abonable por semestres vencidos y dentro de Jo dispuesto en la ley N9 1435, quedando exentas del sobre-canon creado por la le>

N9 5038.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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