Ley Nº 8526

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 08526

LEY N9 8526

Procedimientos Ci-,

scripción en los Registros del Estado Civil de partidas de nacimiento de hijos de extranjeros domiciliados en el Perú.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en mérito de la ley N9 8463;

Considerando:

Qne el artículo 1825 del nuevo Código Civil establece que, en defecto dtí leyes sobre extranjería y sobre naturalización regirán las disposiciones del Poder Ejecutivo;

Que, a mayor abundamiento, la lej N9 8463 ha investido al Poder Ejecutivo de las facultades comprendidas en el inciso 1* del artículo 1239 de la Constitución;

Qne, expedido el decreto supremo de 26 de junio de 1936 que establece limitaciones a la inmigración y a las actividades de los extranjeros en el Perú, se ha dado notoriamente el hecho de qne varios centenares de éstos se hayan presentado a los Jueces Primera Instancia solicitando la inscrip-r jon de sus hijos en el Registro Civil, como nacidos tn el Perú, alegando que esa inscripción no fué hecha oportunamente y acogiéndose al procedimiento no contencioso señalado en el artículo XIV de la Sección

tercera del Código de viles;

Que’ el tí tu] o II de la Sección sexta del Libro Primero del antiguo Código Civil establecía la obligación perentoria de inscribir los nacimientos en los Registros Civiles dentro del octavo día de ocurrido ;

Que el artículo 339 del nuevo Código Civil establece también perentoriamente la obligatoriedad de la inscripción dentro del octavo día;

Que no es posible consentir en que sean burladas las disposiciones gubernativas actuándose indirectamente una naturalización irregular;

Que, por otra parte, el artículo 1839 del Código de Procedimientos Civiles establece que el procedimiento de inscripción de partidas en Jos Registros del Eistado Civil puede ser contradicho; y el artículo 1849 no dá carácter definitivo a dichas resoluciones sino después de seis meses, plazo dentro del cual se encuentran casi todos los procedimientos de inscripción referidos; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Los Jueces de Primera Instancia y los de Paz, en su caso, suspenderán, a partir de la expedición de la presente ley,

Jos procedimientos para inscripción en los Registros del Estado Civil de partidas de nacimiento de hijos de extranjeros domiciliados en el Perú cuando se trate de nacimientos ocurridos antes del 26 de junio 'de'

1936.

Artículo 29—Cuando en los proeedimieij tos a que se refiere el artículo anterior ha-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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