Ley Nº 8524

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Número: 8524


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 08524

LEY N9 8524

Autorizando la inversión de 621,235.00

soles oro en las con Wuccfones del

Cuartel de la Primera Comandancia' de la Guardia Civil y un hospital en la ciudad de Lima, para las fuerzas de la Guardia Civil, Seguridad, Guardia Republicana, cuerpo de Investigaciones y Vigilancia.

OSCAR R. BENAVIDES’, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la * República.

Que es deseo firme del Gobierno velar por el mejor y más eficaz cuidado para elevar en el límite de lo posible las condiciones

- i •

'higiénicas, sanitarias y económicas del personal de las Fuerzas de Policía;

Que habiendo pasado al Tesoro Público, por medio del decreto supremo respectivo, como “Ingresos Extraordinarios para 1937^, los fondos excedentes del descuento efectuado al personal de tropa por concepto de retiro, es necesario darles aplicación invirtiéndolos en llenar las necesidades precitadas ;

Por cuanto:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Vigilancia, en virtud de que la Enfermería

Central de Policía además de no reunir las

«» . .

condiciones para ello existe la agravante de

t.

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el (Congreso Constituyente, en mérito de la ley N9

8463;

Considerando:

Que siendo de urgente e inaplazable necesidad la conclusión de las obras de construcción del Cuartel de la Primera Comandancia de la Guardia Civil;

Que asimismo es de impostergable ur

gencia la construcción de un Hospital con

capacidad suficiente para lá mejor asistencia de los Jefes, Oficiales y Tropa de los Cuerpos de la Guardia Civil, Seguridad, Guardia Republicana^ de Investigaciones y estar situada en los altos de la. Escuela de la Guardia Civil y Policía con gran peligro para el personal de dicho plantel;

Que el coeficiente de inútiles para el ser-, vicio en el Regimiento de Infantería de Seguridad, por enfermedades contraídas en el servicio que desempeñan, expuestos a constantes peligros, exigen — por lo menos — una sobrealimentación especia, que no puede ser cubierta por el guardia, debido a su exiguo haber;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Autorízase la inversión hasta por la suma de S/. 621,235.00, para los siguientes conceptos:

a).—S/. 24,860.00, para cubrir el costo de la conclusión de las obras de cons

trucción del Cuartel de la Primera Coman

dancia de la Guardia Civil, qut* a.ctualmen->

te se lleva a cabo en la urbanización “La Victoria”;

b).—S/. 350,000.00, en la construcción,

adquisición e instalación de menaje, instrumental y equipo de un Hospital en la ciudad de Lima, destinada a la asistencia médica de las Fuerzas de la Guardia Civil, Seguridad. Guardia Republicana y del Cuerpo de íü v-c<i iwi mes y V'gilancia ,

c).—S/. 246.375.00, para proveer ex-

i

elusivamente al personal de Guardia de Seguridad que hace servicio de crucero en la® diversas Comisarías dt esta capital, de una ración diaria, suplementaria.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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