Ley Nº 8523

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 08523

LEY N9 8523

EL PODER EJECUTIVO

Que lo* delitos contra el patrimonio del Estado y las instituciones públicas por funcionarios o empleados que sirven; no pueden acogerse a los artículos 74 del Código de Procedimientos en materia Criminal, y 460 del Código de Justicia Militar.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DÉ DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Oonstituvento lia concedido facultado# legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que los delitos contra el patrimonio del Estado y de las instituciones públicas cometidos por sus funcionarios o ornplondos por el efecto desmentí i/.ador (pie causan y porque atentan contra los intereses del Fi¡y-co o de esas instituciones deben ser‘reprimidas severamente;

Que a menudo tal represión no es posible, porque dichos funcionarios o empleados se amparan en las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Criminal y del

de Justicia Militar sobre libertad provisio-

*

nal bajo de caución o de fianza;

Que es necesario dictar las medidas convenientes a fin de garantizar los intereses del Estado y mantener los principios de rao-validad administrativa;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Los funcionarios o empleados de cualquier clase al servicio del Estado; Municipalidades, Beneficencias e Instituciones de carácter público y fiscalizadas que cometan delitos contra el patrimonio del Estado o de las Instituciones a que sirven jio pueden acogerse a las disposiciones so-pre libertad provisional bajo de caución ..o de fianza, contenidas en los artículos 749 del Código de Procedimientos en Materia Criminal y 4609 del Código de Justicia Militar.

Artículo 29—Quedan modificados en es-

^ *

te sentido, en la parte pertinente el artículo 749 del Título Sexto del Código de Procedimientos en Materia Criminal y el artículo 4609 del Código de Justicia Militar.

Artículo 39—La Ooúiisión Reformadora del Código de Procedimientos en Materia Criminal, concordata con la presente ey el proyecto de Código que actualmente formula.

Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Moniagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C A< de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía.

«►

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia

y Culto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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