Ley Nº 8522

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Número: 8522


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 08522

LEY N9 8522

Creando el Comité Económico de Carreteras

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

BE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cnanto:

En nao de las facultades legislativas con cedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso

Constituyente, en mérito de la ley N9 8465

*

Considerando:

mentó, Dirección de Obras Públicas y Vías de Comunicación,

Artículo 4*—El Supremo * Gobierno, por el Ministerio de Fomento formulará la re-

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glamentaeión necesaria para el mejor cumplimiento de esta ley..

Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos tréin-ta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente Sel Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

Que el monto de la suma asignada para el desarrollo del plan vial en la República y ¿a inversión de la misma exige la intervención de un organismo que por su constitución pueda ejercer un adecuado control económico;

Con el voto aprobatorio del Consejo Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente;

Articulo Io - Créase, con el carácter de ad-honorem, el "Comité Económico de Ca rreteras".

Articulo 2o - El Comité estará integrado por el Ministro de Fomento, que lo presidirá;

Por un miembro de la Corte Suprema de Justicia designado por esta;

^ A. da la Fuente, Ministro de Relacio-

» •

nes Exteriores.

A. Rodríguez> Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtada, Ministro de Guerra*.

Té A Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarreñ, Ministro- de Fo-mentó;

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldias, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se pub'ique y cumpla.

Por el Director de Obras Públicas y Vías de Comunicación del Ministro de Fomento.

Por el Coronel Contralor de Ejército;

Por el Presidente de la Sociedad de Ingenieros;

Y por un Ingeniero, no dependiente de la Administración Pública, designado por el presidente de la República

Artículo 39—El Comité Económico de Carreteras, controlará la inversión de los fondos designados al desarrollo ‘del Plan Vial establecido por el Ministerio de Fo-

Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

Federico Revavafirrren.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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