Ley Nº 8521

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 08521

LEY N 8521

inistro de Gobierno

Saneamiento de Casma y Chimbóte

OSCAR R. BENAVIDES GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades egislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que en la ciudad de Casma del Depar-

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tamento de Ancash se percibirá más claramente en el mes de junio üei presente año un eclipse de sol y que con tal motivo dicha ciudad será visitada por personal científico extranjero, siendo conveniente que para esa fecha estén va terminadas ciertas obras de carácter local proyectadas por el Concejo Provincial de Santa;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— La Caja de Depósitos y

Consignaciones pondrá a disposición da h

Comisión que designe el Gohiemo y por

esta sola vez, el monto total de los fondos

que tenga depositados hasta la fecha, en la cuenta que se denomina “Saneamiento de

Casma y de Chimbóte* renta creada de a-cuerdo con la ley N9 7896, y a fin de que dichos fondos sean empleados por la referida Comisión en obras en Casma que se consideren necesarias para el mejoramiento y sanidad de la población.

Artículo —Las obras a que se refiere el artículo anterior serán efectuadas previa aprobación de los planos y presupuestos respectivos por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento y bajo la vigilancia del Ingeniero que dicho Ministerio designe.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de abril de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES’.

E, Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Minisrtro de Educación Pública.

C A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodrigues, Pol icía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

T. A Iglesias, Ministro de Hacienda Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y

Aviación.

Roque A. Baldías, Ministro de ¡Salud Pública, Trabajo y Previsión Social

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a primero de abril de novecientos treinta y siete.

O.R. BENA VIDES.

T.A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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