Tipo de Norma: Ley
Número: 8520
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08520LE Y N* 8520
Autorizando «1 Ministerio de Hacienda
% f
para abrir «ra crédito extraordinario, destinado a la adquisición a los inmueble ubicados en la calle de Desamparados.
OSCAR; R, BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de Ja República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud 'de la ley N’ 8463;
Considerando:
Que ía adquisición de los inmuebles'ubicados en la calleado Desamparados de esta capital, signados con los números: 103, 105, 125 al 135, 137, 141, 147, 153, W, 161, 165, 173, 177, 183, 187 y 193' está comprendida dentro del proyecto de obras urgentes a realizarse para órname» taF toda la
zona que circunda el Palacio' de’ Gobierno;
Que el precio de quinientos mil soles oro (S/. 500.000.00) ; en que está presupuestada la adquisición de los inmuebles referidos, está da acuerdo con el valor que señalá el Arancel vigente y con la tasación practicada por el Ministerio de Fomento a solicitud de la Dirección de Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda;
El crédito votado por la presente ley se cubrirá en la siguiente forma: ciento treinta y un mil setecientos treinta y tres soles oro
y noventa y cinco centavos (S/. 131,733.95), con cargo a la cuenta especial denominada “Saldos de cuentas sin aplicación entregados por la Caja de Depósitos y Consignaciones*, y trescientos sesentiocho mil dogeien-tos sesentiseis soles oro y, cinc(> centavos (S/. 368.266.05), con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1936.
Casa de Gobierno, en Lima, a primero de abril de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores..
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
F. Hurtado, Ministro de Gnerra.
T, A. Iglesias, Ministro deHacienda y Comercio.
Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.
Federico Recavarren, Ministro de' Fomento.
.Con el voto áprobatori Ministros;
del Consejo de
H. Mercado, Ministro de ción.
arma y Avia-
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de quinientos mil Soles oro (S/. 500,000.00), destinada a la adquisición de los inmuebles ubicados en la calle de Desamparados, signados con los números: 103, IOS, 125 al 135, 137, 141, 147, 153, 157, 161, 165, 173, 177, 183, 187 y 193.
Por tanto:
ando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a primero de abril de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVÍDES.
T. A. Iglesias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.