Ley Nº 8519

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Número: 8519


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 08519

LEY N* 8519

Autorizando a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, para que de la suma señalada por el art. 15 de la ley N° 8499 atienda a las r eformas de sus establecimientos de asistencia

social y hospitalaria.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

cincuenta por ciento en las construcciones, reparaciones, reformas y ampliaciones de establecimientos de asistencia social y hospitalaria a bu cargo.

Esta autorización comprende también, al cincuenta por ciento de la® cantidades depositadas hasta la fecha por concepto de la misma renta.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENA VIDES.

El Congreso Constituyente ha concedido

facultades legislativas al Poder Ejecutivo E Montagne, Presidente del Consejo de

en virtud de la ley N* 8463; Ministros y Ministro de Educación Pública,

Considerando:

Que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao necesita atender a la ampliación y reforma de sus establecimientos de asistencia social y hospitalaria;

Que del producto de los fondos pro-desocupados señalado a dicha Sociedad por las leyes números 7571 y 8499 puede detinarse el cincuenta por ciento para la construcción de callejones y casas de departamentos que no tengan mas de tres habitaciones y la construcción de inmuebles para las clases obrera y media y el otro cincuenta por ciento para hacer frente a las obras y ampliaciones que reclaman los hospitales y asilos de la población del Callao.

Que es propósito invariable del Gobierno

incrementar los servicios de asistencia social que favorecen especialmente a las clases po-

y

Con voto consultivo del Consejo de Ministros;

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

Mando se publique y cumpla.

Ha dado la ley siguiente:

A rtíctUo único.—Autorízase a la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao para que de la cantidad de veinte mil soles oro al mes señalada por el artículo 159 de la ley N* 8499. destine el cincuenta por ciento en las obras especificadas en la ley N* 7571 y el otro

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de marzo de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENA VIDES.

jRoque A. Saldías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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