Ley Nº 8517

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Número: 8517


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 08517

LEY N9 8517

j^s Junta* Departamentales Pro-Desocupados de Lima y Callao deberán quedar constituidas ppr cinco miembros.

OSCAR R. benavides, general

DE DIVISION

Presidente Constitucional de , la República. Por cuanto:

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de' Gcjbierno y Policía.

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N® 8463;

Considerando:

Que dada la amplitud de las funciones de los Prefectos y Directores de las Sociedades de Beneficencia de Lima y Callao, que forman parte de las juntas pro-desocupados depatamentáles respectivas no les es posible atender a las labores de dichas Juntas Departamentales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Felipe de ¡a Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fo

mento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

EL PODER EJECUTIVO

Por tanto:

Há dado la ley siguiente:

•Artículo l9—^Modificase t4l artículo 99 de h ley N9 8490, relativa aL personal que debe integrar Jas Juntas Depatamen tales pro-desocupados de Lima y Callao.

Artículo £9-*-El personal de las mismas «fantas qtfe dtfcerá quedar constituido por cinco personas será nombrado por el Gobierno.

Casa de Gobierno, en Lima, a lo* dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, á los diecio cho días del mes de • marzo de mil novecientos treinta y siete.

0. R. BENAVÍDES.

T. 4. Iglesia*.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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