Ley Nº 8516

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8516

Tipo de Norma: Ley

Número: 8516


Visualización de la norma: Ley 8516



Descargar Ley 8516 en PDF -

documento PDF

 08516

LEY Nq 8516

Impuesto al plomo y al zinc que se exporte.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

BE DIVISION

Presidente Constitucional da la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al PodfcT Ejecutivo en virud de la ley 8463;

Considerando:

Que ha cesado desde dicitmbre ultimo de regir la ley N* 55.74, que suspendió por diez años el gravámen al plomo exportado del

país;

Que no hay motivo para que este metal y el zinc constituyan una excepción en el régimen tributario fiscal, en vista del eeta-do fio reciente de su explotación y beneficio ;

é

‘En conformidad con lo opinado por la Comisión nombrada por resolución suprema de fecha 16 del actual; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de ' Ministros;

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Desde la fecha de la promulgación de esta ley el plomo y el zinc pagarán impuestos de exportación conforme a los artículos siguientes:

Artículo 2*—Tanto las barras como los concentrados y minerales de plomo pagarán un impuesto de un dólar ($ 1.00 por tonelada métrica de este meta! a partir de la cotización en Nueva York de cuatro y medio centavos de dólar ($ 0.045) por libra de plomo. Aumentándose gradualmente 10 9o sobre las cotizaciones superiores.

Artículo 3*—Las barras, concentrados y minerales de zinc pagarán el mismo gravá-meu de un dólar por tonelada de zinc sobre la base de la cotización anterior y con el mismo recargo ascendente de 10 % para las

í

-upen ores.

Artículo 4*—Cuando las barras, concentrados y minerales contengan ambos metales el impuesto solo recaerá sobre uno de ellos, el que rinda mayor tributación.

Artículo 5*—Los metales anteriores, no pagarán impuesto de exportación cuando sean considerados como "impurezas”.

Artículo 6’.—Si las barras, minerales y concentrados encerracen otros metala distintos de los expresados, como plata, oro o bismuto, pagarán por separado, cada uno da ellos el respectivo impuesto.

Casa de Gobierno, en Lima, a loe dieciocho días del mee de marzo de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro dé Educación Pública.

i

C. A. de la Fuente, 'Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodrigues, Ministro de' Gobierno y

Policía.

Felipe de la Bárra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Buriado, Ministro de Guerra.

T, A, Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavanen, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

*

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, & los diecio cho días del mes de marzo de mil novecien tos treinta y siete,

0. R. BENAVIDES,

T. A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos