Ley Nº 8512

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Número: 8512


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 08512 LEY N9 8512

Las casas para obreros serán adjudicadas asediante contratos de arrendamiento-venta.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativa^ concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente, en mérito de la ley N* 8463;

Considerando:

Que, con aplicación de la ley 8000, el Supremo Gobierno ha edificado ciento diez casas para obreros, provistas en sus diversos tipos, de las mejores condiciones de higiene y confort, con el objeto de dotar 'de vivienda sana a los trabajadores y sus familias ;

Que, el aprovechamiento de lo# inmuebles

construidos debe concederse en beneficio 'de

>

los necesitados de la Previsión Social del Estado, medíante normas distribuitivas que acuerden la misma opción, en igualdad de situaciones y méritos; y

Que, las condiciones económicas de las adjudicaciones deben tender únicamente al lento reembolso de las inversiones fiscales, sin modalidades comerciales que recarguen los precios, tendiendo así a estimular la formación de la pequeña propiedad y el espíritu de ahorro;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

-Las casas para obreros, construidas de acuerdo con lo que dispone la ’ey N9 8000 serán adjudicadas mediante contratos de arrendamiento-venta en las condiciones que esta ley y su reglamento determinan.

Artículo 2*.-—En caso de comprobada imposibilidad de pago, por enfermedad grave del jefe, o de algún miembro de la familia ocupante, por cesantía no voluntaria del trabajo, o por cualquier otro hecho derivado de fuerza mayor, el comprador inquilino, moroso en el sevieio de la renta, gozará de un plazo de gracia de tres meses; ‘Vencido este plazo, o antes cuando no se justificase la situación de indigencia, la falt#. de pago del arrendamiento prefijado, rescindirá de hecho y sin necesidad de declaración judicial la adjudicación otorgada, quedando o-blígado el moroso a devolver el inmueb’e para ser adjudicado a otro obrero en la# formas y condiciones prescritas en esta ley. AI obrero desahuciado se le devolverá el quince poT ciento de las cuotas que hubiese abonado en forma de renta.

Artículo —En caso de fallecimiento del

adjudicatario jefe de fami.ia, y cualquiera

que sea d número de ias cuotas mensuale* abonadas, concluirá la obligación de pagsr el arrendamiento mensual y la casa adjudicada quedará de propiedad definitiva de la viuda e hijos, con usufructo de los hijos durante la minoría de edad. Los sucesores del obrero adjudicatario no podrá vender, ni hipotecar, la casa adjudicada, sino después de los veinte años de la fecha dé adjudicación por sorteo.

•Artículo 4*—Los obreros que hubiesen «:

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bonado la renta en veinte años y que obtengan título de propiedad, podrán dispone*

«tremente de sus derechos a título gratuito u oneros0-

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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