Tipo de Norma: Ley
Número: 8510
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08510LEY N9 8510
Créd'to Suplementario para habilitar varios partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1936 en liquidación.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N^ 8463;
Considerando:
Que las sumas votadas en el Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1936, en liquidación, para las partidas Nos. 13, 21, 22, 30, 44 y 61 han resultado insuficientes, habiendo sido necesario autorizar las cuentas provisionales acordadas por los decretos supremos de:
S/.
10,000.00
yy
7,428.00
yy
20,000.00
yy
30,000.00
r>
15,000.00
yy
50,000.00
yy
10,000.00
SA
142,428.00
3—setiembre—1936, partida 13 haberes de tripulación -- -- ____
6—agosto—1936, partida 21 gastos de re presentación e indemnización por menor valor de la moneda___ ..__...____
13—setiembre—1936, partida 22 racionam iento del personal__—
13—setiembre—1936, partida 30 uniformes y equipos tripulantes__
6—agosto—1936, partida 44 pasajes y gas tos de viaje — — —__
10—setiembre—1936, partida 61 adquisici ón de embarcaciones___-
26—noviembre— 1936, partida 61 adquisi ción de embarcaciones__
^ el fin de no interrumpir los servi-
íos
Que es obligatorio regularizar los mayores ^ ¿e que se trata, votándose los crédi-
** suplementarios previstos por la Ley
Orgánica de Presupuesto; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
el poder ejecutivo
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°—Votase un crédito suplementario por el total de ciento euarentidós
mil cuatrocientos veintiocho soles oro (S/. 142,428.00), para habilitar las partidas que a continuación se indica, del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1936, en liquidación, y con cargo a los mayores ingresos de es<e ejercicio:
10,000.00
T,428 00 20,000.00
30,000.00
15.000. 00
60.000. 00
partida N* 13, Capítulo III—haberes de tripulación________ S/
Partida N* 21, Capítujo V—gastos de repre sentación e indemnización por menor valor de la moneda al perso nal que presta servicios en
el extranjero-------------------------------- „
Partida N* 22, Capítulo VI—raeionamien to y servicio de mesa __ „
partida jNC 30, Capítulo VIII-—uniformes, equipo de tripu*'aciones y
pago de derechos de prendas militares — — —----—__— „
Partida N 44, Capítulo XIV—pasajes y gastos de viaje del perso-nal superior, subalterno, de conscript oí y licenciados y pago de
socorros del nuevo contingente — -- — — — — — ~~ „
Partida Np 61, Capítulo XVII—adquisici ón de embarcaciones y motores para los buques de la Armada__— -- — — — — — — „
SA 142,428 00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.