Ley Nº 851

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Tipo de Norma: Ley

Número: 851


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 00851

LEY N.° 851

Distrito de Tingo 7 Monserrat

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

m/ n

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Divídese el distrito de Palomar de la Provincia del Cercado de Arequipa, en dos nuevos distritos que estarán separados por el río Chili: uno con el nombre de Tingo, que tendrá por capital la villa de este nombre, v comprenderá la parte situada en la orilla izquierda; y el otro con el de Monserrat, cuya capital será el valle de ese nombre, v comprenderá la parte de la orilla derecha del mencionado río.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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