Tipo de Norma: Ley
Número: 852
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00852LEY N.° 852
Distrito de San Juan de Salinas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo único.—Crease en la Provincia de Azángaro un nuevo distrito que lo formarán las cuatro parcialidades de Salinas, bajo la denominación de San Juan de Salinas y cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Paijdo, Diputado Presidente.--/). Matto, Senador Secretario.—Angel Ugni-tc, Diputado Secretario.
AlExcmo.Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima» á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. LkguÍa —Miguel A. R o ja s.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.