Ley Nº 852

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Tipo de Norma: Ley

Número: 852


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 00852

LEY N.° 852

Distrito de San Juan de Salinas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Crease en la Provincia de Azángaro un nuevo distrito que lo formarán las cuatro parcialidades de Salinas, bajo la denominación de San Juan de Salinas y cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Paijdo, Diputado Presidente.--/). Matto, Senador Secretario.—Angel Ugni-tc, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima» á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. LkguÍa —Miguel A. R o ja s.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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