Ley Nº 850

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Tipo de Norma: Ley

Número: 850


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 00850

LEY N. 850

Puente sobre el rio Candarave

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto departamental de Tacna, por una sola vez, una partida de doscientas libras, que se dedicará á la construcción de un puente sobre el río Candarave, en el jirón de la calle de Tacna, y el barrio Je Quillapampa, del pueblo de Candarave en la provincia de Tarata.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Con' greso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado,—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Angel ligarte, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintiuno de noviembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—E. I. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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