Ley Nº 8508

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 08508

LEY Np 8508

Ratificación de Nombramiento* Judíela* les por la Corte Suprema.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION.

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Con el voto consultivo del Consejo de Mi-nistrofc;

F. Hurlado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavurren, Ministro de Fomento.

Mercado, Ministro de Marina y Aviación,

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1\—La Corte Suprema procederá, en Sala plena, a ratificar los nombramientos judiciales de que se ocupa el artículo 224 de la Constitución del Estado, cada cinco años, en el mes de enero y antes de' la clausura de los Tribunales.

Artículo 29.—En el presente año dicha ratificación se efectuará en el mes de mayo.

Artículo 3®.—La Corte Suprema formulará el reglamento respectivo de acuerdo con la presente ley.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los díecio cho días del mes de febrero de mil novecien tos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

Felipe de la Barra.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E, Monlagne, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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