Tipo de Norma: Ley
Número: 8507
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08507LEY N9 8507
Pensión de Montepío a Doña María, Doña Manuela y a Doña Rosa Ferreyros A yulo.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha conce 1 ido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que el ejecutivo oportunamente remitió al Congreso Constituyente el proyecto de ley, señalando como pensión de montepío de doña María y doña Manuela Ferreyros Alav-za y de doña Rosa Ferreyros Ayulo, en su calidad de nietas del Procer de la Independa, don Manuel Ferreyros, la suma de S/. 187.22, para cada una;
Que en la autógrafa de la resolución legislativa N9 8420 por error de la redacción, como se desprende de la información de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, se asignó la indicada suma de S/. 187.22. para las dos primeras de las interesadas y la misma suma para la tercera, en iugar de fijarse ese montepío para cada una de l&s tres ;
Aclarando la expresada resolución legislativa N9 8420;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
eL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
ticulo «meo.—Entiéndase la resolución ■ ,¡va jj* 8420 en el sentido de que la 'eg'San de "montepío que se asigna a doña ¡THa Y a doña Alanpela Ferreyros Alayza doña Rosa Ferreyros Ayulo,. nietas 'del y * er de la Independencia, don Manuel
Ferreyro* es de S/. 187.22 mensuales, pa-
ra cada una.
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil nove-neiitos treinta y siete,
E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C A. de Fuente, Ministro de Relacio
nes Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
Felipe de la Barra, Ministro de Justieia y
f ’nlto.
F, Hurtado, Ministro de Guerra.
T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.
*
Federico Recavarren, Ministro de Fomento.
H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.
Roque A. Sal días. Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES.
T. A. Iglesias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.