Tipo de Norma: Ley
Número: 8505
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08505LEY N° 8505
Defenza Social y Seguridad interior de
la República.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
I)E DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legis ativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;
Considerando:
Que es deber primordial del Gobierno, garantizar la tranquilidad política y social y la paz interna de la República;
Que la delincuencia político social, tiene en la actualidad modalidades y manifestaciones que es preciso detener;
Que la República debe estar legalmente capacitada para defender su organización y fines, y que ésto sería posible si no se expide oportunamente una ley que reprima las actividades punibles de quienes atenten contra esa organización y esos fines;
Que para eficaz represión de los delitos
político-sociales, deben establecerse procedimientos y penas que aseguren una defensa oportuna y cierta de la sociedad, como se ha procedido ya en muchas naciones que afrontan problemas análogos en defensa de la seguridad pública.
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1° Comenten delito contra la
tranquilidad política y social de la República :
l9.— Los que verbalmente, por escrito, y por cualquier otro medio, pretendan atemorizar a las personas, amenazándolas' en sus vidas, su libertad o sus intereses, materiales o morales, o en la vida; libertad o intereses materiales o morales de sus padres, esposa o hijos;
29.—Los que verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio, propaguen en el interior o en el exterior de la República, noticias o informaciones falsas o tendenciosas, destinadas a alterar el orden público o a dañar el prestigio del país, de sus instituciones, de sus altos funcionarios o de la Hacienda Nacional'
39—Los que fomenten o propaguen, por cualquier medio, individualmente o eo^ mo miembros de asociaciones, instituciones.
s
grupos o partidos políticos, doctrinas o propósitos que tiendan a alterar o modificar violentamente el orden político o social de la República;
4*.—Los que se asocien bajo doctrinas de carácter y tendencia internacional, sea cual fuere la clase y término de la asociación;
5P—Las personas, instituciones o partidos políticos que reciban subvención o mantengan relaciones con personas, instituciones, partidos políticos o gobiernos extranjeros, con el fin de propagar doctrinas y tendencia internacional, o alterar violentamente el órden político o social de la República ;
69.—Los que sin tener autoridad política, militar o policial, porten armas, sin permiso de la autoridad competente;
V.—Los que importen, fabriquen, manden fabricar o importar, adquieran, distribuyan, transporten o comercien armas de fuego, cortantes o contundentes, municiones, explosivos o bombas, o sustancias para su fabricación, sin el permiso correspondiente ;
8o.— Los que intenten producir, produzcan, estimulen o mantengan huelgas con
violación de las disposiciones legales que las rigen o con el propósito ostensible de producir la ruina de una industria o actividad licita, alterar el orden público o contribuir a su alteración;
9o — Los que intenten producir, produzcan, estimulen o mantengan una huelga en algún servicio público, cuando exista estado de sitio declarado por el Gobierno;
10o — Los que publicamente ostente banderas, emblemas, signos o uniforme, que no hayan sido autorizados por el Gobierno;
II’.—Los que traten de persuadir o persuadan a las autoridades políticas, miembros de los institutos armados o del cuerpo da investigación y vigilancia, a faltar a la obediencia a sus superiores o a sus deberes
en general;
12’.—Los que sin permiso de autoridad competente y en grupo, efectúen manifestaciones que alarmen al vecindario o alteren el orden público;
139.—Los que a sabiendas, proporcionen. por cualquier título locales para la reunión de personas, asociaciones, instituciones o partidos políticos que profesen o propaguen ideas o doctrinas peligrosas y nocivas para el orden político y social de la República ;
14°.- -Los que siendo funcionarios públicos llamados1 a cuidar el orden público y de la estabilidad de las instituciones nacionales, o a garantizar los derechos que la Constitución y las leyes acuerdan, incurren en negligencia o descuido punible en el ejercicio de sus funciones;
lo9.—Los que individualmente o confabulados, conspiren contra el órden público o para subvertir, variar o sustituir al Gobierno, o causar intimidación;
16’.—Loe que sin permiso de autoridad competente, hacen explotar bombardas, co-hetones, petardos o cualquiera otra materia explosiva, cuando se presume fundadamente, que con dichas denotaciones s¡e pretende alarmar o dar señales para alterar el órden público, subvertir, variar o sustituir al Gobierno o causar intimidación.
Artículo 29.—Cometen delito contra la organización y la paz interna de la República :
1’.—Los que atenten contra la vida del Presidente de la República o la de los Ministros de Estado, o la vida de sus padres, esposa o hijos, con el fin de alterar el órden público, subvertir variar o sustituir al Go bierno, o causar intimidación;
29.—Los que, con idénticos fines, aten-ten contra la vida de los miembros de los institutos armados en servicio activo, prelados de la Iglesia Nacional, funcionarios públicos, miembros' de las fuerzas de policía y seguridad, del cuerpo de investigaciones y del personal de su servicio secreto, contra una o varias personas, contra la propiedad, o contra los servicios públicos;
3’.—Los que siendo miembros de los institutos armados o funcionarios públicos dependientes de alguno de los Poderes dol Estado o empleados de la Policía Nacional o de Sociedades de Beneficencia, Municipalidades o instituciones dependientes, controladas, fiscalizadas o intervenidas, en alguna forma, por el Gobierno, intenten trastornar o trastornen ei órden público, con el fin de subvertir, variar o sustituir al Gobierno, o causar intimidación;
49.—Los que en alguna forma cooperen o induzcan a transtornar el órden público, con el fin de subvertir, variar o sustituir al Gobierno, o causar intimidación;
5’.—Los que importen, fabriquen, manden importar o fabricar, adquieran, distribuyan, transporten, comercien u oculten armas de fuego, cortantes o contudentes, municiones, explosivos o bombas, o sustancias para su fabricación, q que instruyan su fabricación, o su uso sabiendo que deben emplearse para subvertir, variar o sustituto al Gobierno, o causar intimidación;
6’.—Los que asalten en domicilio, o en cualquier lugar público o privado, a una o a varias personas, con el propósito de oca-cionarles la muerte, lesiones graves’ o intimidación, a ellos, al Gobierno o a la sociedad, con fines políticos o sociales, y a los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.