Tipo de Norma: Ley
Número: 8504
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08504ía, a loa once lü novecientos
LEY N9 8504
Que las utilidades de las sociedades anónimas, en comandita o colectivas estol afectas al 2% Pro-Desocupados, establecido en el inciso C. del Artículo lf del Decreto Ley ^ 7163.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
Casa de Gobierno, en Li: ^aS ¿el mes de febrero de i
0. R. BENAVIDES.
/
R, Moniagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.
C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.
A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.
tivas
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que se han suscitado dudas sobre la aplicación del inciso “C” del artículo 1’ del decreto-ley N* 7103;
Que tratándose de un impuesto de emergencia no es posible admitir que queden excluidas determinadas utilidades de la industria y el comercio, .cuando se grava a otras
análogas;Que tampoco es equitativo que una misma utilidad soporte dos gravámenes con la misma finalidad;
Con el voto aprobatorio del Coutejo de Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley ggiuiente:
Artículo 1*.—Las utilidades de todas las sociedades anónimas, encomandita o eolee-
están afectas al 2% Pro-Desocupa-; Testablecido por el inciso “Cv del artícu-
[0° U del decreto ley N* 7103.
Artículo 2*.—Las sociedades que paguen
específicamente el 1% adicional Pro-Desocupados sobre los derechos de exportación quedan exoneradas del pago del 2% Pro-Desocupados sobre las utilidades.
Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.
F. Hurtado, Ministro de Guerra.
T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.
Federico Recavarren, Ministro de Fomen
to.
H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación,
Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión SociaL
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
i
Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete.
O. R. BENAVIDES’
T. A. Iglesias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.