Ley Nº 8503

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 08503

LEY N9 8503

Mojonazgo Fiscal á las aguas gaseosas.

como soda, kola, ginger-ale, naranjadas, limonadas y demás bebidas artificiales.

Las aguas minerales naturales no devengarán mojonazgo.

iarzo de

OSCAR R. BENAVIDES', GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legis ativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando;

Que de acuerdo con el artículo 37 de la ley N9 5049 ha quedado suprimido el mojonazgo sobre los productos alcohólicos, pero no el que se exige a otra clase de artículos;

Que si bien la resolución suprema de 23 de febrero de 1906 considera como afectos al mojonazgo fiscal a las aguas minerales, no figuran estas en la enumeración que hace la resolución suprema de 16 de 1910;

Que este hecho ha motivado el que no se haga efectivo dicho gravamen, y que autorizarlo en la actualidad serla dañar una industria nacional cuya difusión es conveniente;

Con el voto consultivo del Consejo de

Ministros;

Casa de Gobierno, en Lima, a los once

días del mes de enero de mil nocientos trein-

*

ta y siete.

O. R. BENAVIDES.

E. Montagm, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

A. "Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T. A. Iglesias, Ministro de Hacienda y

Comercio.

Federico Recavarrm, Ministro de Fomento.

H. Mercado, Ministro de Marina y Aviación.

Roque A.Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

Artículo único.— El mojonazgo fiscal se hará efectivo solo sobre las aguas gaseosas.

Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENAVIDES.

T.A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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