Ley Nº 8501

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8501


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 08501

LEY N9 8501

Elevando a la categoría de distrito la villa de Ocros en la provincia de Cangallo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elevas* a la categoría de distrito, en la provincia de Cangallo, la villa de Ocros, que tendrá c-orao aneios, conservando sus limites actuales, los pueblos de. Chumbis, Llacolla, Mayobamba Par-ccora y taa haciendas Pajonal, Ni na bamba, Locería, Occechipa, Socoopa, Ccaceamarca,

Colpa y Ayrabamba.

% *

CoTmmíquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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