Ley Nº 8500

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 08500

LEY N 8500

Autorizando al Estado para mandar acuñar moneda de níquel.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

En uso de las facultades legislativas concedidas al Poder Ejecutivo por el Congreso Constituyente en virtud de la ley N 8463;

Considerando:

Artículo 3P—El Ministerio de Hacienda queda autorizado para entregar al Banco Central de Reserva del Perú la acuñación de las indicadas monedas.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos treinta v siete

O. R. BENAVIDES.

E. Moniagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

Por

Mando

se

O.

Que el Banco Central de Reserva del Perú manifiesta la necesidad de autorizar una nueva acuñación de cien mil soles oro (S'/. 100,000.00f en, moneda de diez centavos y cien mil soles oro (100,000-00), en monedas de cinco centavos por haber sido utilizadas íntegramente las diversas autorizaciones legislativas para acuñar monedas de níquel de 20. 10 y 5 centavos concedidas por las' leves Nos. 2425, 2431, 2762, 4116

v 5346;

« /

Que la demanda de moneda fraccionaria es constante en tola la República; y

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*—Autorízase la acuñación y emisión por el Estado de U000,000 de monedas de níquel de diez centavos, o sea por un valor de cien mil soles oro (S/. 100,000.00), y de 2*000,000 de moneda de níquel de cinco centavos, o sea por un valor de cien mil soles oro (S/. 100,000.00), en total S/. 200,000-00.

Artículo 29—Las características de estas monedas serán las mismas que determinan las leyes Nos. 2425 y 2499-

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y Policía.

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia y Culto.

F. Hurtado, Ministro de Guerra.

T, A. Iglesias, 'Ministro de Hacienda y Comercio.

Federico Recavarren, Ministro de Fo

mento.

*

H. Mercado, Ministro de Marina y

Aviación.

Roque A. Baldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

tanto: publique y cumpla.

de Gobierno, en Lima, a los vein ^días del mes de enero de mil nove

3S treinta y siete.

R BENA VIDES.

T. A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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