Tipo de Norma: Ley
Número: 8499
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08499LEY N9 8499
Control y Aplicación de los fondos Pro-Desocupados y disponiendo que ninguna obra se inicie sin la autorización del Gobierno.
OSCAR R. BENAVIDES', GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reorganizar la forma de control y aplicación de los fondos Pro-Desocupado, para proporcionar trabajo al mayor número de personas y asegurar su inversión en obras que favorezcan a la colectividad y propendan al progreso nacional;
Visto el proyecto formulado por la Junta
nombrada por resolución suprema de 24 de noviembre último para refomar el decreto-ley N9 T103 y demás disposiciones pertinente ; v
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros',
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Ninguna obra se iniciará en lo sucesivo con fondos Pro-Desocupados sin ía autorización del Gobierno.
Artículo 29—Del producto anual de los impuestos Pro-Desocupados- se destinará dog millones quinientos mil poles oro (S/. 2*500,000-00) a la construcción, de carreteras, suma que se entregará al Ministerio de Fomento y el sobrante que resulte se distribuirá en la forma, siguiente: cuarenta por ciento (40%) para obras de re-presamiento, irrigación y encausamiento de los ríos; treinta por ciento (30%) para.
to (30 % ) para otras obras.
Artículo 39—La Comisión Distribuidora de Fondos tiene la supervigilancia y control de la recaudación e inversión de las rentas Pro-Desocupados.
Artículo 49—La Comisión Distribuidora de Fondos Pro-Desocupados podrá solicitar de los diferentes Ministerios y éstos le proporcionarán todos los datos e informes que ella solicite para el mejor desempeño de su labor.
Artículo 5o— Autorízase a la Comisión Distribuidora de Fondos para financiar con la Caja de Depósitos y Consignaciones o con alguna Institución bañe-aria, previa aprobación gubernativa, hasta por el importe semestral de las rentas que distribuye, a fin de asegurar la regularidad tn el pago de los servicios que atiende y la más pronta y mejor ejecución de las obras-
Artículo b9—En la distribución de los fondos se dará preferencia a la¿ obras en actual ejecución, a fin de que ninguna quede inconclusa, debiendo las1 entidades que las tienen a su cargo formular y presentar al Ministerio de Fomento, los presupuestos
de los trabajos realizados y por realizar, y una vez aprobados, pasarán a la ('omisión Distribuidora de Fondos.
Para evitar la paralización de los trabajos' de estas obras, la Comisión Distribuidora de Fondos podrá entregar sumas prudenciales de dinero, mientras se aprueban por el Ministerio de Fomento los presupuestos respectivos.
Artículo 7*—En las localidades donde funcionan Juntas Pro-Centenarios, éstas tendrán a su cargo las labores correspondientes a las Juntas Pro-Desocupados, y darán trabajo a los desocupados con los fondos que reciban.
Artículo 89—Las Juntas Departamentales Pro-Desocupados y Juntas Pro-Centenarios para la ejecución de las obras que se ] )ropongan realizar solicitarán, previamente, de acuerdo con la Comisión Distribuidora, del Ministerio de Fomento, la autorización necesaria, presentando los proyectos, planos y presupuestos respectivos, los que una vez aprobados por el Ministerio pasarán a la Comisión Distribuidora de Fondos, la que controlará la correcta inversión del dinero-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.