Tipo de Norma: Ley
Número: 849
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00849Ees. Leg. N.° 849
Exoneración de derechos de importación á varios artículos destinados al alumbrado
público en lea
Lima, 25 de octubre de 1908.
Exemo. señor:
El Congreso ha resuelto exonerar del
O
Dugo de derechos de importación hasta a suma de cien libras, las máquinas, faroles y demás útiles que tiene encargado el Concejo Provincial de lea, para dotar de alumbrado público dicha ciudad.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.—Dios guarde á V. E.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. - D. Matto, Secretario del Senado. — Angel ligarte. Diputado Secretario.
Al Exemo. Sr. Presidente de la República.
Lima, 21 de noviembre de 1908.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.—Rúbrica de S.E. —Romero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.