Ley Nº 8493

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 08493

Leí N* 8493

Ecalafon Sanitario.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;

* *

Considerando:

Que la Dirección General de Salubridad Pública necesita disponer del personal técnico especializado para llevar a cabo eficientemente los trabajos sanitarios y de a-

s'istencia médico-social;

Que creada en la Facultad de Ciencias Módicas la Escuela de Médicos Sanitarios es deber del Estado contribuir a su sostenimiento y desarrollo;

Que es justo que los profesionales que egresen de la Escuela'de Médicos Sanitarios gocen de los beneficios 'del título que adquieren por estudios superiores especializados; y necesario que' el Estado aproveche de sus conocimientos para el mejor cuidado de la sa\ud pública;

Que para garantizar la función técnica sanitaria precisa extender la especializa-ción respectiva a los ingenieros que presten

sus servicios a este Ramo;

Que favorecida la especial i zación y reorganizados los servicios de Salubridad Pública, es impostergable la apertura del Es-calafón Sanitario;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros;

ÉL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente :

Artículo l9.—Declárase carrera pública la función técnica sanitaria nacional desempeñada por profesionales de la Medicina y sug ramas y de la Ingeniería Sanitaria.

Artículo 29.—La Escuela de Médicos Sanitarios de la Facultad de Ciencias Médicas-de la Universidad Mayor de San Marcos será el centro superior de enseñanza encargado de la preparación especializada de los profesionales mélicos que deseen pertenecer al Ramo de Salubridad Pública.

Artículo 3.—El Ministerio de Fomento dispondrá lo conveniente para que las- Escuelas de Ingenieros y de Agricultura y Veterinaria dicten cursos de ingeniería sanitaria y de saneamiento agrario y otorguen el título respectivo a los profesionales que deseen especializarse en estas materias.

Artículo 4P.—A partir de la fecha de la primera promoción de médicos1 é ingenieros sanitarios diplomados por los centros de enseñanza superior citados, los nombramientos para las vacantes que se produjeran en el Ramo de Salubridad Pública, recaerán en favor de dichos profesionales en la quinta categoría del Escalafón Sanitario que se establece en el artículo 89.

Artículo o9.—Los alumnos y diplomados ce las citadas Escuelas Especiales, tendrán preferencia para ocupar las plazas de asis-tent s libres que existieran en el Instituto Nacional de Higiene y Salud Pública, ú otras dependencias del Ramo.

Artículo 6o.—Las Municipalidades de la República, para la provisión de los1 cargos de médicos é ingenieros sanitarios al servicio de la sanidad local, darán preferencia, igualmente, a los' postulantes graduados en las referidas Escuelas.

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Artículo '9—La Dirección de Salubridad Pública procederá a abrir el “Esca afón Sanitario” que correrá a cargo del funcionario médico que élla designe y a quien los inte restados, así como las oficinas técnicas y administrativas del Ramo proporcionarán todos los datos e informaciones que le fueren solicitados con ese objeto.

Artículo 89.—'En el “Escalafón Sanitario” figurarán únicamente los profesionales comprendidos en el artículo l9 de esta ley. que estén o hayan estado al señó ció del Ramo de Salubridad Pública y la inscripción se hará conforme a las categorías siguientes :



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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