Ley Nº 8494

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 08494

LEY N* 8494

Consignando fondos para la adquisición de aparatos científicos, útiles y mate-ríales para e& Instituto Nacional de

Higiene y Salud Pública.

OS CAE R. BENA VIDES, GENERAL

DE DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

Considerando:

Que es de urgente necesidad continuar dando aplicación a los fondos votados por el crédito extraordinario acordado por decreto supremo de 23 de julio último para atender a loe gastos de instalación, adaptación de local, adquisición de aparatos científicos, útiles y materiales del Instituto Nacional de Higiene y Salud Pública, aún después 'de haber terminado el ejercicio para el cual fué votado el mencionado crédito.

Con aprobación del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social para que gire por el saldo de sen ten -ticinco mil ciento noventa y siete soles Oro , 75 J 97.00). 'dé que dispone el crédito ordinario mandado abrir por el decre-

eí rpm0 u» 1143 de! 23 de julio del año

Mtimo. Con cargo a dicho saldo el Peparta-ento de Contabilidad de la Contraloria General de la República abrirá una cuenta

denominará “Instituto Nacional de lligiene y Salud Pública.-Ley N” 8494” contra la que podrá girar el expresado Ministerio, durante el presente ejercicio, las resoluciones y libramientos respectivos para los fines a que están destinados los fondos je la cuenta expresada.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete.-

0. R. BENAVIDES.

E. Montagne, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Pública.

A. Rodríguez, Ministro de Gobierno y

Policía.

C. A. de la Fuente, Ministro de Relaciones Exteriores.

F. Hurtado, Ministro de Guerra-

Felipe de la Barra, Ministro de Justicia v Culto.

H. Mercado* Ministro de Marina y Avia-

i

ción.

T, A. Iglesias, Ministro de Hacienda y Comercio.

Roque A. Saldías, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.

>

Federico Recavarren, Ministro de Fomento.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete.

O. R. BENA VIDES.

T. A. Iglesias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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