Ley Nº 8490

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 08490

LEY Np 8490

Designando fondos para la construcción

de las obras de defensa de la ciudad de Sandia.

CLEMENTE J. REVILLA,

Presidente del Congreso Constityente de

1931;

En uso de- la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado le ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Destínase de los fondos Pro-Desocupados, la cantidad de setenta mil soles oro, para la construcción inmediata de las obras de defensa de la ciudad de Sandia, las que estarán a cargo del Ministerio de Fomento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

%

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. C'áceres Gaudet, Secretaro d ‘l Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Mon tragado. Secretario del Congreso.

Lima, 24 de diciembre de 1936,

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Federico Recavar ven.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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