Tipo de Norma: Ley
Número: 8488
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08488LEY N 8488
Creando en el Ministerio de Hacienda 1» Dirección de Presupuesto.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que le ha conferido el Congreso Contituyente por ley N° 8463.
Considerando:
Que es indispesable modificar la manera como se ha venido confeccionando el Presupuesto General de la República a fin de evitar los retardos en su presentación, las deficiencias 'de partidas y la frecuente apertura de créditos suplementarios.
Que el Poder Ejcutivo desea que el Presupuesto General de la República responda dentro de normas técnicas a las posibilidades de la Nación para lo cual es indispensable crear un organismo especial que haciendo un estudio permanente sobre los ingresos1 y egresos públicos coopere a la for-
maeión anual del Presupuesto General de la República. —
EL PODER EJECUTIVO,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°— Créase como dependencia del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuesto, que se ocupará de las siguientes labores:
a).—Clasificar científicamente los diferentes pliegos del Presupuesto General de la República.
• b).—Estudiar permanentemente la marcha de los ingresos presupuéstales, consignando mes a mes sus resultados.
e).—Recojer informes' durante el año en las dependencias recaudadoras, Superintendencias de Bancos, Cámaras de Comercio, Consulados y demás instituciones análogas' sobre las posibilidades relacionadas con el pliego de ingresos.
d) .— Estudiar permanentemente la marcha de los egresos presupuéstales consignando mes a mes sus resultados.
e) .—Estudiar las partidas no específicas del Presupuesto General de la Repúbli-' ca para conocer s> están o no bien calculadas.
f) .—Estudiar los pliegos de ingresos y egresos en las distintas Compañías1 Fiscalizadas en la misma forma que los ingresos y egresos generales.
g) .—Informarse en los Bancos y otras Instituciones, en que el Estado sea copartícipe de la marcha de los ingresos y dar cuenta al Ministerio de Hacienda de las observaciones que haga.
h) .—Recopilar tocias las leyes tributarias. decretos, resoluciones, contratos, créditos activos y pasivos y demás leyes que afectan al Presupuesto General de la República.
i) .—Centralizar anualmente los documentos anteriores para la formación del
proyecto de Presupuesto y pasar al Ministerio de Hacienda el Io de junio de cada año
la proforma del Presupuesto de Ingresos y
los Egresos que se asignen a cada Ministerio, debiendo sugerir al Ministerio de Hacienda las disposiciones financieras que juzgue necesarias para obtener el equilibrio presupuestad
j) .Revisar e informar sobre los presupuestas administrativos de los diversos ramos antes de su aprobación por el Gobierno.
k) .—Anotar lag transferencias de partidas y aperturas de créditos suplementarios y extraordinarios que se acuerden para
lps diferentes Ministerios, las cuales les serán comunicadas por la Contraloría General de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.