Tipo de Norma: Ley
Número: 8487
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08487LEY N° 8487
Creando la Inspección de la Vivienda Obrera en la Dirección de Previsión Social del Ministerio de Salud Pública» Trabajo y Previsión Social.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Poder Ejecutivo, en uso de las atribuciones que le ha conferido el Congreso Constituyente por la ley N9 8463;
Considerando:
Que la experiencia ha demostrado la ineficacia de las disposiciones vigentes destinadas a controlar la salubridad de los callejones y casas 'de vecindad que se encuen-ran en la condición de inhabitables;
Que la estrechez, mala distribución, ca-
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renda de luz, aire y ventilación, asi como o-
tros defectos sanitarios de las habitaciones,
son peligrosos para la salud de los inquilinos de las propias casas insalubres como para la de los que habitan las construcciones vecinas, y constituyen evidentes factores predisponentes a toda clase de enfermedades;
Que la insolvencia o estrechez económica de algunos propietarios de callejones y casas de vecindad no son motivos aceptables para que se mantengan las defectuosas condiciones que arriba se expresan; y
Que según el artículo 509 de la Constitución, el Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuidado de la sahid privada, dictando las leyes de control higiénico y sanitario que sean necesarias, así como las que favorezcan el perfeccionamiento físico, moral y social de la población.
EL PODER EJECUTIVO,
*
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9— Créase en la Dirección de Previsión Social del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social el servicio de Inspécción de la Vivienda Obrera, que cumplirá las funciones que esta ley le señala en la forma que determiné el Reglamento que al efecto se dicte.
Artículo 29—Son funciones de la Inspección de la Vivienda Obrera:
1°—Inspeccionar él estado higiénico de los solares, callejones, casas1 de vecindad y dtmás lugares en que se domicilien los obreros v sus familias ;
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29—Ordenar las reparaciones que, en vía .de mejora de las condiciones higiénica* de la habitación obrera, considere necesa-rias, previo informe, debidamente motivado, de los médicos e ingenieros de la Inspección ;
3*—Ejecutar, en defecto del propietario y por cuenta de éste, las obras de reparación e higienización que sean indispensables, sujetándose estrictamente a loe presupuestos y directiva^ técnicas que al efecto se
formule;A *
4*—Prohibir la celebración de contratos de alquiler de loe lugares destinados a casa-habitación de obreros que no reúnan condiciones de habitabilida'd;
59—Imponer multas de cien a dos mil soles oro a los pftpietarios que no den comienzo a las obras que ordene la Inspección dentro del plazo que ésta fije.
Artículo 39—Las autoridades de Policía no visarán papeletas de mudanza para la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.