Ley Nº 8484

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8484

Tipo de Norma: Ley

Número: 8484


Visualización de la norma: Ley 8484



Descargar Ley 8484 en PDF -

documento PDF

 08484

LEY N» 8484

Destinando fondos para la construcción de las carreteras de Chalhuanca a Puquio y de AndaHuaylas a Ayacucho.

CLEMENTE J. RE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente

de 1931;

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Estado

y por cuanto el Congreso lia dado la le'v

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia dado la ley siguiente •

Artículo l9—De los fondos Pro-Desocupados que se recauden en el Departamento de Apurímac se destinará la suma de cinco mil soles mensuales para la construcción de la carretera de Chalhuanca a Puquio y cinco mil soles mensuales para la construcción de la carretera de Andahuaylas a Ayacucho, j hasta su total terminación.

Artículo 29-—Los fondos a que se refiere el artículo anterior se entregarán, men-sualmente, al Ministerio de Fomento para la

ejecución de las obras que en dicho artículo se determinan.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

t

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

I

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitución,.] de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

O

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Lima 25 de noviembre de 1936. Cúmplase, regístrese y publíquese.

Federico Recavarren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos